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¿Puede una enfermedad mental costarte el trabajo en Cuba? Así funciona la nueva regla

Carmen Valdés
¿Puede una enfermedad mental costarte el trabajo en Cuba? Así funciona la nueva regla
Imagen ilustrativa generada con IA

Desde el 25 de septiembre, un examen médico puede declarar a un trabajador cubano «no apto» si su condición de salud mental es incompatible con su puesto o puede agravarse por él; la norma distingue entre negar un contrato nuevo y sacar a alguien de un puesto que ya ocupa, y no es una exclusión automática por diagnóstico.

¿Puede una enfermedad mental costarte el trabajo en Cuba? Así funciona la nueva regla

En resumen — Desde el 25 de septiembre, un examen médico puede declarar a un trabajador cubano «no apto» si su condición de salud mental es incompatible con su puesto o puede agravarse por él; la norma distingue entre negar un contrato nuevo y sacar a alguien de un puesto que ya ocupa, y no es una exclusión automática por diagnóstico.

¿Qué cambió exactamente y desde cuándo?

El 18 de septiembre de 2026 se publicó la Gaceta Oficial No. 78, el boletín donde el Estado cubano hace oficiales sus leyes y resoluciones. Ese número incluyó la Ley 189 —el nuevo Código de Trabajo— y varias normas complementarias, según reportó Periódico Cubano. El paquete entró en vigor siete días después, el 25 de septiembre.

Dentro de ese conjunto, el artículo 297 del nuevo Código establece que los exámenes médicos ocupacionales —los chequeos que ya existían para evaluar si alguien puede desempeñar un trabajo— deben determinar también si la persona está mentalmente apta para la actividad, no solo físicamente, según la misma fuente.

¿Quién decide si mi condición mental es «incompatible» con mi trabajo, y con qué criterio?

La evaluación la hace un médico, dentro del examen ocupacional. La Resolución 116/2026 del Ministerio de Salud Pública, citada por Periódico Cubano, fija tres resultados posibles: «apto», «apto con recomendaciones y/o restricciones» y «no apto». Esta última categoría aplica a quien presenta una patología que implique pérdida de capacidad laboral, o un hallazgo que pueda agravarse si la persona sigue haciendo esa labor específica.

El criterio, según describe el medio, no es genérico: se mide contra las exigencias concretas del puesto, no contra la existencia de un diagnóstico en abstracto.

¿Es lo mismo que me nieguen un empleo nuevo a que me saquen de uno que ya tengo?

No, y la norma separa ambos casos. El artículo 298, según Periódico Cubano, dispone que si el examen preempleo detecta una alteración de salud incompatible con la actividad, el empleador no puede firmar el contrato ni emitir la designación: la persona simplemente no entra a ese puesto.

El segundo escenario —alguien que ya trabaja y es evaluado como «no apto»— es el que puede llevar a que deje de ocupar su puesto original, de acuerdo con la misma fuente. El extracto disponible no detalla si en ese caso el empleador tiene obligación de reubicar a la persona en otra función; eso queda sin confirmar.

¿Un diagnóstico de ansiedad o depresión te deja automáticamente sin trabajo?

No, según la lectura que hace Periódico Cubano de la norma. El resultado «no apto» no se dispara por tener un trastorno mental diagnosticado, sino por la relación entre esa condición y las exigencias del puesto concreto: la misma alteración puede ser compatible con un trabajo de oficina y no con uno de alto riesgo o alta exposición al estrés, por ejemplo.

¿Qué tiene que ver el burnout con todo esto?

El mismo paquete incorporó los trastornos mentales y del comportamiento al listado cubano de enfermedades profesionales, mediante la Resolución 114/2026, que derogó el listado de 2014 y añadió un anexo específico para esta categoría, según Periódico Cubano. Ahí entran el estrés postraumático relacionado con un hecho catastrófico ocurrido en el trabajo y el síndrome de «trabajador quemado» o burnout. Antes, el listado cubano de enfermedades profesionales se organizaba solo alrededor de agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos, sin esta categoría independiente, de acuerdo con la misma fuente.

Este no es un cambio aislado: forma parte de la misma Gaceta 78 que trajo el nuevo Código de Trabajo con pluriempleo y teletrabajo, y el Decreto 179 con más multas para empleadores que incumplan sus obligaciones laborales, ambos ya reportados por Periódico Cubano días antes.

¿Y ahora qué?

Queda por verse cómo se aplica el artículo en la práctica: qué pasa con el salario y la reubicación de un trabajador declarado «no apto» en su puesto actual, y si existen mecanismos de apelación frente a esa evaluación médica. Ninguna de esas dos preguntas está respondida en el extracto disponible hasta ahora.

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