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¿Qué cambia realmente para los cubanos con la Ley de Nietos tras el fallo del Supremo español?

El alto tribunal suspendió cautelarmente el derecho al voto de los nuevos españoles que no acrediten descender de exiliados, pero no tocó la nacionalidad ni los trámites en curso

Carmen Valdés
¿Qué cambia realmente para los cubanos con la Ley de Nietos tras el fallo del Supremo español?
Imagen ilustrativa generada con IA

El Tribunal Supremo español suspendió cautelarmente los efectos electorales de la Ley de Memoria Democrática -no la nacionalidad ni los trámites en curso- para los nuevos españoles que no acrediten descender de exiliados. En La Habana se han presentado unos 350.000 expedientes bajo esa ley, según Periódico Cubano, y más de 600.000 cubanos llegaron a iniciar el trámite, según el Ministerio de Asuntos Exteriores citado por 14ymedio.

En resumen — El Tribunal Supremo español suspendió cautelarmente los efectos electorales de la Ley de Memoria Democrática -no la nacionalidad ni los trámites en curso- para los nuevos españoles que no acrediten descender de exiliados. En La Habana se han presentado unos 350.000 expedientes bajo esa ley, según Periódico Cubano, y más de 600.000 cubanos llegaron a iniciar el trámite, según el Ministerio de Asuntos Exteriores citado por 14ymedio.

¿Qué resolvió exactamente el Tribunal Supremo?

La Sala de lo Contencioso-Administrativo aceptó parcialmente unas medidas cautelares contra los efectos electorales de la Ley de Memoria Democrática (LMD), según informó el diario ABC, recogido por Periódico Cubano. No tocó la nacionalidad: suspendió la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) -el registro que habilita a un español fuera de España para votar en elecciones españolas-, tal como lo nombran tanto Periódico Cubano como 14ymedio en su cobertura del fallo.

Quien ya fue incorporado al CERA por esta vía puede quedar, mientras dure la cautelar, sin poder votar. Los trámites para entrar al censo siguen su curso, pero la inscripción efectiva queda congelada hasta sentencia firme, según Periódico Cubano.

¿A quién afecta y quién queda exento?

La suspensión alcanza a quien no pueda demostrar, con certificación de los Registros Consulares, que es hijo o nieto de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas, religiosas o de orientación o identidad sexual, según Periódico Cubano. Quien sí acredite ese exilio conserva el derecho a inscribirse en el CERA y votar.

El problema es que ese requisito no se pedía para tramitar el pasaporte. Según reconstruye 14ymedio, la instrucción que desarrolló la LMD, publicada días después de la ley en octubre de 2022, interpretó de forma amplia que podían acogerse todos los "nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles" -no solo descendientes de exiliados de la Guerra Civil. Esa lectura amplia es la que el Supremo ahora cuestiona, y explica por qué cientos de miles de cubanos tramitaron la nacionalidad sin necesitar probar exilio político de sus ascendientes.

¿Se paralizan los expedientes de los cubanos que aún esperan respuesta?

No. El auto no ordena detener la concesión de nacionalidades, no deroga la LMD y no revoca de forma automática las ciudadanías ya otorgadas, según Periódico Cubano. Lo suspendido es exclusivamente el efecto electoral: el voto y la inscripción en el CERA -el mismo censo mencionado arriba.

El volumen en juego es enorme. En La Habana se han contabilizado alrededor de 350.000 trámites de la Ley de Nietos, según Periódico Cubano. 14ymedio, citando al Ministerio español de Asuntos Exteriores, eleva la cifra a más de 600.000 cubanos que llegaron a iniciar el trámite en el Consulado de La Habana -entre expedientes presentados y citas pedidas antes de que el plazo cerrara el 22 de octubre de 2025-, lo que convierte a Cuba en el segundo país del mundo en solicitudes, detrás de Argentina.

¿Cómo lo están viviendo los cubanos en La Habana?

Este martes, la fila frente al Consulado de España era la de siempre: decenas de personas esperando turno, según reportó 14ymedio desde el lugar. La mayoría guardó silencio ante el fallo, otros dijeron desconocer la noticia, y unos pocos expresaron ilusión con poder votar algún día -un sentimiento que 14ymedio resumió como titular de su crónica citando a uno de los cubanos en la cola: "Me gustaría votar".

¿Y ahora qué?

La medida es cautelar, no una sentencia definitiva: el Supremo aún debe resolver el fondo del litigio. Quien tenga el expediente en trámite puede seguir esperando su resolución con normalidad; quien ya sea español y quiera votar en España deberá esperar a que se aclare si puede acreditar el vínculo con el exilio, o a que se resuelva el litigio de fondo.

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