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Qué cambia de verdad el 25 de septiembre con el nuevo Código de Trabajo

La Ley No. 189 formaliza el pluriempleo y el teletrabajo, entierra el eufemismo "trabajador disponible" y crea multas para empleadores, pero no reconoce el derecho a la huelga

Carmen Valdés
Qué cambia de verdad el 25 de septiembre con el nuevo Código de Trabajo
Imagen ilustrativa generada con IA

El nuevo Código de Trabajo cubano (Ley No. 189) entra en vigor el 25 de septiembre: formaliza el pluriempleo y el teletrabajo en el sector privado, fija una compensación de seis salarios básicos para quien pierde su plaza por reorganización y crea multas para empleadores vía el Decreto 179, pero no reconoce el derecho a la huelga.

En resumen — El nuevo Código de Trabajo cubano (Ley No. 189) entra en vigor el 25 de septiembre y reemplaza la norma de 2013: formaliza el pluriempleo y el teletrabajo, incluso en el sector privado, fija una compensación de seis salarios básicos para quien pierde su plaza por reorganización, y crea multas para empleadores vía el Decreto 179. La norma no reconoce el derecho a la huelga.

¿Qué entra en vigor el 25 de septiembre?

Es la Ley No. 189, aprobada por la Asamblea Nacional el 30 de julio y publicada el 18 de septiembre en la Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 2026, según Periódico Cubano. Sustituye al código vigente desde 2013.

El Gobierno lo presentó como una legislación "moderna y flexible", según OnCuba News. La novedad no es solo qué dice el texto, sino a quién alcanza: mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas), cooperativas y cuentapropistas quedan bajo el mismo marco legal que antes regía casi en exclusiva al sector estatal.

¿Qué cambia si tengo o quiero un segundo trabajo, o trabajo a distancia?

Tener más de un empleo requería autorización administrativa previa. El nuevo código la elimina para la mayoría, aunque la mantiene para cargos sensibles —fiscales, contralores, auditores, notarios, abogados, supervisores bancarios—, según OnCuba News.

También formaliza el teletrabajo, incluso desde fuera de Cuba, con autorización del empleador y un suplemento al contrato, reportó Periódico Cubano. Y reconoce el derecho a la desconexión digital, junto con la eliminación de la figura de "trabajador disponible", que obligaba a permanecer sujeto a la empresa fuera del horario laboral.

Si pierdo mi plaza por una reorganización, ¿qué cambia frente a antes?

El matiz más importante: el código no elimina los despidos por causas económicas, tecnológicas o estructurales, solo cambia cómo se llaman. Desaparecen "trabajadores disponibles" o "interruptos" —eufemismos de décadas—, sustituidos por "cese de la relación de trabajo por motivos económicos, tecnológicos y estructurales", según 14ymedio. El mecanismo de fondo —amortización de plazas, reubicación, terminación del contrato— ya existía.

Lo nuevo es la garantía económica: salvo las instituciones presupuestadas, todo empleador debe proteger los ingresos ante interrupciones. Sin reubicación posible, el trabajador tiene derecho a seis salarios básicos del cargo que ocupaba, pagados de una vez dentro de 30 días tras la notificación, precisó 14ymedio. Si rechaza sin justificación una reubicación, la protección cae a un mes de salario básico.

El mismo paquete legal incluye el Decreto 179, firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz el 4 de septiembre, con multas para todo empleador en Cuba sin distinción de sector: de 10 a 200 pesos cubanos (CUP) para personas naturales y de 201 a 1.000 CUP para entidades jurídicas, con posibilidad de cierre del negocio, según Periódico Cubano. Las aplica la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT).

¿Por qué sigue sin haber derecho a huelga?

El código recoge principios de "libertad sindical" pero no reconoce ese instrumento de presión colectiva, confirman OnCuba News y 14ymedio. No es un vacío nuevo: durante una década, la Organización Internacional del Trabajo le reclamó al Gobierno cubano que reconociera el sindicalismo independiente, en particular a la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), reportó Diario de Cuba en agosto. El nuevo código no resuelve ese reclamo.

¿Y ahora qué?

Quien trabaje por cuenta propia, en una mipyme o tenga dos empleos verá formalizada una práctica que en muchos casos ya ocurría de manera informal. Queda por verse cuánto se cumplen las nuevas garantías frente a un Estado que, al exceptuar de esa obligación a las "instituciones presupuestadas", reconoce implícitamente que no siempre tiene el dinero para pagarlas.

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