Nuevo Cerco Legal Complica el Trabajo Privado de Cuidados en Cuba
Carmen Valdés
Dos nuevas resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial, de los Ministerios de Salud Pública (MINSAP) y Finanzas y Precios (MFP), regulan los servicios de cuidado a personas mayores y con discapacidad, imponiendo un estricto control estatal sobre los proveedores privados. Esto limita la autonomía de quienes buscan emprender en este sector crucial, exigiendo múltiples permisos y la obligación de ceder parte de su capacidad al "interés social".
En resumen — Dos nuevas resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial, de los Ministerios de Salud Pública (MINSAP) y Finanzas y Precios (MFP), regulan los servicios de cuidado a personas mayores y con discapacidad, imponiendo un estricto control estatal sobre los proveedores privados. Esto limita la autonomía de quienes buscan emprender en este sector crucial, exigiendo múltiples permisos y la obligación de ceder parte de su capacidad al "interés social".
La Gaceta Oficial No. 35 Ordinaria de 2026 ha oficializado un nuevo entramado de control para quienes buscan ganarse la vida ofreciendo servicios privados de cuidado a personas mayores y con discapacidad en Cuba. Las Resoluciones 247/2025 del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) y 50/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) reconocen, por un lado, la necesidad de la iniciativa privada ante el envejecimiento poblacional y la incapacidad estatal de cubrir estos servicios. Sin embargo, estas normas no liberan, sino que amarran, consolidando un patrón de supervisión estricta.
Para operar, los proveedores deben cumplir con requisitos como contar con un local adecuado y sin barreras arquitectónicas, tener personal certificado por escuelas estatales, y obtener una licencia sanitaria, todo ello bajo la supervisión de la Dirección General de Salud Pública municipal. Además, estas disposiciones de la Gaceta Oficial exigen que los servicios de cuidado privados reserven al menos un 10% de su capacidad para atender necesidades de "interés social", una potestad que el Estado ejerce a su discreción. Esto significa que una cuentapropista que intente abrir una pequeña residencia para ancianos no solo enfrentará complejos trámites, sino una vigilancia continua y la obligación de ceder parte de su servicio, limitando severamente su autonomía.
texto final
Escrito por Carmen Valdés
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