Cubatags
Volver a Noticias
Cubatags Noticias • Explicador •

El Tribunal Supremo advierte sobre fotos ajenas en redes justo cuando esa misma ley se usará contra Anna Bensi

El TSP explicó el 22 de septiembre qué exige el artículo 393 del Código Penal para que publicar una imagen sin permiso sea delito — la misma norma bajo la que serán juzgadas la creadora de contenido y su madre

Carmen Valdés
El Tribunal Supremo advierte sobre fotos ajenas en redes justo cuando esa misma ley se usará contra Anna Bensi
Imagen ilustrativa generada con IA

El Tribunal Supremo Popular (TSP) advirtió el 22 de septiembre sobre las consecuencias penales de publicar fotos o videos ajenos sin consentimiento, invocando el artículo 393 del Código Penal, la misma norma que se usará en el juicio contra la influencer Anna Bensi y su madre por grabar a un agente estatal.

En resumen — El Tribunal Supremo Popular (TSP) advirtió el 22 de septiembre sobre las consecuencias penales de publicar fotos o videos ajenos sin consentimiento, invocando el artículo 393 del Código Penal, la misma norma que se usará en el juicio contra la influencer Anna Bensi y su madre por grabar a un agente estatal.

¿Qué dijo el Tribunal Supremo?

El lunes 22 de septiembre, el Tribunal Supremo Popular (TSP) —máximo órgano judicial de Cuba— difundió un mensaje advirtiendo que publicar la imagen de una persona sin su autorización puede constituir delito, según reportó Periódico Cubano. El comunicado precisa que la conducta solo es sancionable si concurren dos elementos: la falta de consentimiento y el propósito de afectar la intimidad, imagen, voz o identidad de esa persona. El artículo 393.1 exige textualmente que quien publica actúe "con el propósito de afectar" esos derechos. Una foto sin permiso, por sí sola, no basta para configurar el delito si no se demuestra ese propósito.

¿Por qué explica esto justo ahora?

Porque el 393 es la norma bajo la cual Anna Bensi —de 21 años, nombre real Anna Sofía Benítez Silvente— y su madre, Caridad Silvente Laffita, irán a juicio, según confirmó Bensi en agosto y reportaron 14ymedio, Periódico Cubano y Diario de Cuba. El caso arrancó el 10 de marzo, cuando dos hombres de civil llegaron a la vivienda familiar en Alamar, La Habana, con una citación de la Seguridad del Estado; uno fue identificado como Yoel Leodán Rabaza Ramos, suboficial del Ministerio del Interior. Madre e hija grabaron el encuentro y después difundieron las imágenes, un gesto que sostienen fue un mecanismo de protección ante lo que consideraron una actuación intimidatoria, según recogió Periódico Cubano. El caso fue archivado en abril y reabierto en julio, tras un interrogatorio de once horas a la activista, según Diario de Cuba.

¿Cualquiera que grabe a un policía o a un vecino puede terminar en un juicio así?

Según el TSP, no automáticamente: la clave es probar el propósito de afectar, no la simple falta de permiso. Grabar una actuación oficial en la puerta de la propia casa es, en la letra de la norma, distinto de publicar con ánimo de dañar la reputación de alguien. Pero esa distinción depende de cómo un tribunal interprete la intención de quien graba, y eso deja un margen de ambigüedad que el comunicado no elimina. El tipo básico contempla penas de seis meses a dos años de privación de libertad o multa, y el apartado 393.3, inciso d), permite elevarlas si el contenido se divulga por redes sociales, según el mismo comunicado.

¿Qué significa para quien publica fotos a diario en redes?

Que el riesgo no depende solo del permiso de la persona fotografiada, sino de cómo se interprete después la intención de la publicación —valoración que queda en manos de las mismas instituciones que hoy piden explicar la ley. El comunicado no aclara qué pasa con fotos de funcionarios en ejercicio de su cargo en la vía pública, ni fija un criterio para distinguir la denuncia ciudadana de la publicación con "propósito de afectar". Ahí, en buena medida, se dirimirá el caso de Bensi.

¿Y ahora qué?

El juicio sigue pendiente; ninguna de las fuentes consultadas confirma fecha de audiencia. Lo que sí queda claro, por la propia explicación del Tribunal, es que la acusación tendrá que demostrar algo más que la ausencia de consentimiento: probar que existió el propósito exigido por la norma. Ese será, previsiblemente, el punto central del proceso — y el que defina cuánto margen real tiene cualquier cubano para grabar lo que ocurre frente a su puerta.

Relacionadas